Sin partes de baja para las empresas

Cuando un trabajador está enfermo, y por ello, recibe una baja médica, hasta ahora, era el propio trabajador el que se tenía que encargar de llevarla a la empresa dónde trabajaba para que hicieran todas las gestiones pertinentes. Sin embargo, enero ha traído consigo muchos cambios en todos los sentidos.

El pasado 5 de Enero salió publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, del 27 de diciembre, por el que se regulan distintos aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en cuanto a los primeros 365 días de duración. Estas variaciones tienen como finalidad agilizar algunos trámites así como quitar también obligaciones burocráticas.

¿Qué cambios encontramos en este Real Decreto?

A partir de abril de este mismo año 2023, no será necesario que los médicos entreguen dos copias de partes médicos a los empleados que estén de baja médica. A partir de abril la gestión será totalmente telemática. ¿Quién se encargará de gestionar estos trámites? Tanto los profesionales sanitarios como las empresas.

¿Cómo será el nuevo parte médico de baja? Cuando empecemos el segundo trimestre del año, cuando un trabajador necesite una baja médica, únicamente recibirá una copia del documento, siendo el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el órgano encargado de comunicarlo a su empresa. El comunicado tendrá que hacerse como máximo el primer día hábil después de la recepción de los datos.

Otros cambios relevantes

Otra novedad muy relevante en este Real Decreto, es que el parte de baja lo emite el facultativo del servicio público de salud que lo realice. Es decir, hasta ahora, cuando ibas a urgencias, si el médico que te atendía consideraba que debías irte de baja, te remitía a tu médico de cabecera para que te hiciera el parte de baja médica. A partir de ahora esto ha cambiado, siendo el médico de urgencias el responsable de hacerte el parte de baja.

“El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.

La mutua podrá proponer altas

Sin importar que se trate de una IT por contingencias comunes, a partir de ahora la mutua puede intervenir de forma asistencial y seguimiento. Por lo tanto, podrá hacer propuestas de altas médicas a la Inspección médica. Si pasados 5 días no se ha resuelto, podrá solicitarla directamente al INSS, que tendrá no más de cuatro días para resolverlo.

Si tienes cualquier duda sobre cómo debes proceder para tramitar las bajas de tus trabajadores o los cambios que el nuevo Real Decreto tienen sobre tus empleados, no dudes en llamarnos o contactar con nosotros y las resolveremos todas.