Nueva cuota para autónomos 2023

Puede que hayas oído algo sobre una nueva cuota de autónomos, pero no sabes exactamente en qué consiste o cómo puede afectarte en tu negocio. Hoy te vamos a explicar con detalle en qué consisten estas medidas y qué vas a pagar a partir de ahora.

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 por el cual se establece un nuevo sistema en las cotizaciones de los autónomos. Y de forma progresiva, en los próximos 3 años (es decir, 2023, 2024, 2025), esta cuota se va a ir modificando para todos los autónomos.

Cuota de autónomos progresiva: 2023 – 2024 – 2025

En enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos. Sin embargo, éste no se hará efectivo hasta el 1 de marzo. Mientras tanto, y hasta el 28 de febrero, es el plazo que tienen los autónomos para solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se corresponda con sus rendimientos netos (esperados).

Por lo tanto, a partir del próximo 1 de marzo, la cuota mínima para los autónomos será de 230 euros y la máxima de 500 euros. En 2024, la mínima baja solo cinco euros, quedándose en 225 euros, y la máxima, por su parte, subirá 30 euros. Y no será hasta 2025 cuando se establezca de forma definitiva con 200 euros para la cuota mínima de los autónomos, y 590 euros para la cuota máxima.

Por otro lado, aquellos autónomos que todavía gocen de la tarifa plana, o aquellas personas que vayan a darse de alta como trabajadores por cuenta ajena (autónomos), dejan de tener la bonificación de 60 euros mensuales para pasar a pagar una cuota (tarifa plana también), de 80 euros.

Uno de los cambios que supone este nuevo sistema de cotización es, que se supone, se mejora el cese por actividad. El fin de este nuevo sistema es que aquellos que ingresen menos, lo vean reflejado en una rebaja de su cuota, y aquellos que facturen más, tengan una cuota más elevada.

¿Cómo van a calcular la nueva cuota de autónomos?

Es primordial que sea el propio autónomo el que haga una previsión del rendimiento neto mensual que va a obtener. Pero, ¿Cómo hacerlo? Para calcularlo, es necesario restar los gastos (sin tener en cuenta la seguridad social) de los ingresos. Al resultado, se debe aplicar una bonificación a la diferencia del 7% si eres autónomo, o del 3% si eres autónomo societario.

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